jueves, 28 de agosto de 2014

Hablemos de Derecho!





Llegado el siglo XXI cada vez mas se expande la actividad alternativa, o mejor llamada Turismo de aventuras.
Esta clase de turismo ha crecido notablemente en los últimos tiempos. 
 ESTADISTICAS:

A nivel mundial , el 30% del flujo de turistas busca esta clase de actividades en la naturaleza. En Argentina, quizás se trate del segmento que mas se ha desarrollado dentro del auge del turismo receptivo. El 70% de los viajeros extranjeros buscan este tipo de turismo. Si contamos que un total de 2 millones de extranjeros entraron al país, l millón doscientos mil hizo alguna actividad que tocó un parque nacional o paisajes agrestes o outdoor.

La regulación normativa que de esta especie de turismo existe en Argentina, es a nivel de leyes provinciales o disposiciones administrativas dictadas por los organismos de turismo regionales. Hemos hecho una enumeración de las normas existentes en nuestro país, en nuestra obra .

Todas ellas regulan los requisitos exigibles a los prestadores de turismo aventura para autorizarlos a ofrecer y vender al público estos servicios  turísticos, como son entre otros, la inscripción en un registro especial, la exigencia de contratar seguros de responsabilidad civil y accidentes personales que ampare a los participantes), La mayoria son incompletas y faltan pulirlas.

Ya que las empresas del sector necesitan un marco de seguridad y calidad para brindar un producto   eficiente y de buen nivel como el que busca el turista extranjero. Al mismo tiempo para combatir la competencia desleal, ya que al no haber regulación existen empresas improvisadas, que no ofrecen un producto seguro y eficiente.

El turismo aventura es una variante del turismo en la naturaleza. La motivaciòn principal de las personas que lo practican es vivir experiencias de un cierto riesgo , como el rafting, el montañismo en lugares apartados, travesías a caballo, el trekking por distintos tipos de terreno ,etc. 


El riesgo o peligrosidad o posibilidad  cierta de producir un daño, forma parte de la propia definición de la actividad, como se observa en casi todas las normas provinciales que analizaremos en el presente.

Es una actividad para todos y todas, simplemente con ganas, un equipamiento basico y una ubicacion con elementos naturales o artificiales de aventura se puede practicar. Sobresalen las siguientes características:


-Control de emociones y compromiso personal
-Búsqueda de nuevos retos
-Inmediatez de su práctica, ya que  no exige una preparación. Puede practicarse en fines de semana y vacaciones.
-No existe vinculación a federaciones o entes oficiales
-Al no existir legislación se adapta a la lógica mercantil.



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